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IOMA informa que garantiza la atención en Traumatología

Lo anunció en un comunicado dirigido a sus afiliados y afiliadas.

Ante la decisión por parte de algunos profesionales de traumatología en la ciudad de La Plata de desvincularse de IOMA por estar en disidencia con el convenio existente entre la Agremiación Médica Platense (AMP) y la obra social, y la supuesta no actualización de honorarios, se informa a las afiliadas y afiliados que las prestaciones y atención están garantizadas.

Acerca de este conflicto de las y los profesionales de traumatología la obra social quiere llevar tranquilidad a las/los afiliadas/os de que está garantizada la atención y la libre elección, ya que IOMA mantiene convenios con las entidades correspondientes mediante los cuales se presta el servicio en clínicas y consultorios.

Para esto IOMA ha arbitrado todos los mecanismos que garantizan la atención y pone a disposición un padrón de profesionales que prestan servicio y atención mediante la obra social ingresando en el link http://www.ioma.gba.gob.ar/index.php/cartilla-ioma/. Aquí se encuentra la nómina de las y los profesionales con sus direcciones y contacto de atención.

Con respecto a la decisión de las/os profesionales de traumatología de no brindar más las prestaciones al universo de afiliación de IOMA en la ciudad de La Plata bajo pretexto de que sus honorarios están desactualizados y de la no existencia de un nomenclador actualizado, cabe hacer algunas aclaraciones.

Es falso de que no hay una actualización de los valores de los honorarios profesionales. A mediados de año, y si bien la obra social no contó con mayores ingresos y con el presupuesto estipulado para 2020, IOMA hizo un esfuerzo para actualizar los valores de honorarios. Además, mediante el aumento de copago llevó adelante una jerarquización de más del 40 por ciento de los profesionales. Por otra parte, hoy se comenzó a dialogar con la AMP sobre la última actualización de honorarios para este año.

Los equipos técnicos de IOMA vienen trabajando semanalmente con la AMP en un nomenclador que contenga la actualización de los honorarios de las prácticas del sector y un nuevo nomenclador, de acuerdo al compromiso asumido en su oportunidad cuando se firmó el convenio entre la obra social y la Agremiación de médicas/os de La Plata.

Es una decisión particular profesional y no de IOMA

Es importante aclarar con respecto a la decisión particular de las y los profesionales de traumatología de desempadronarse, que para la obra social es imposible reconocerlos por fuera de convenio. Así lo establece la propia ley del IOMA debido a las prohibiciones establecidas en la Ley N° 6982, artículos 11 y 22 inc. f), que establece el no reconocimiento y proceder al pago de prestaciones médicas asistenciales de profesionales que no se encuentren inscriptos en el Instituto. Lo contrario resultaría violatorio del régimen legal vigente.

En efecto, el artículo 11 de la ley citada establece: “La prestación asistencial se realizará por los profesionales inscriptos en el Instituto a través de su entidad representativa o en forma individual” y el artículo 22 inciso f) especifica que “…Dichos servicios serán prestados por el profesional que elija el afiliado, dentro de los adheridos a este régimen asistencial. Donde éstos sean arancelados deberán regirse de acuerdo a los convenios vigentes…”.

La decisión particular de los 190 profesionales de traumatología en la ciudad de La Plata de darse de baja del IOMA, los imposibilita de poder recetar, prescribir y atender por la obra social ya que la normativa vigente determina expresamente que la condición de “inscripto en el padrón de IOMA”, la debe cumplir la y el profesional médico al momento de atender a las/os afiliadas/os de la obra social.

El requisito bajo análisis no resulta caprichoso desde el momento en que IOMA se ve obligado, también por ley, a contratar a sus prestadores, garantizando a sus beneficiarias/os que quien les provee los servicios médicos cumple con todo el régimen jurídico vigente (no sólo con la normativa interna del IOMA) establecido para el ejercicio de la medicina dentro de la provincia de Buenos Aires y que se les está brindando prestaciones de calidad.

En ese orden no resulta viable para IOMA efectuar pagos a quienes, ubicados fuera de la órbita de contralor del Organismo, pretenden continuar prestando servicios sin el debido registro.

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