Conquista de UPCN para quienes están en condiciones de jubilarse

ImageBajo el número 13968, es Ley en la provincia de Buenos Aires, el proyecto presentado por el Secretario General de UPCN Seccional Buenos Aires y Diputado Provincial, Carlos Quintana, mediante el cual, a partir de ahora, los afiliados que, al momento de obtener el beneficio jubilatorio no cumplan con el tiempo mínimo legal establecido para el cargo de mayor jerarquía y hayan percibido bonificaciones no remunerativas convertidas en remunerativas, también serán calculadas para determinar el haber mensual.

Se salda así una deuda que mantenía el Poder Ejecutivo provincial con aquellos agentes que, debido al congelamiento de vacantes y la dilatada demora en establecer un régimen de ascensos y promociones, no habían podido forjar en su situación de revista lo que de hecho, en forma interina o percibiendo sumas no remunerativas, vinieron desarrollando durante mucho tiempo sin el reconocimiento presupuestario.

Un reclamo por el que UPCN Seccional Buenos Aires venía luchando desde hace mucho tiempo, ahora es realidad.

En sus fundamentos la Ley destaca, entre otros conceptos, que el derecho previsional tiene como principal premisa la protección del trabajador en su etapa existencial más difícil y sería ilógico despojarle a estos agentes, que vieron menoscabados sus derechos y que logren recomponerlos, en condiciones de justicia y equidad, proveyendo a este sector la posibilidad de que sean considerados los aportes que, en su oportunidad, podríamos decir que fueron causales objetivas las que le impidieron hacer y permitirles a ellos, y en su caso a sus derechohabientes, puedan gozar de una vejez digna y de la protección adecuada que la previsión social les otorga.

Puede decirse que el Derecho del Trabajo es una disciplina diferente al Derecho Previsional, pero no debemos desconocer que ambas comprenden a los mismos sujetos, los trabajadores, ya sea en su etapa activa como “aportantes” o en su etapa pasiva como “beneficiarios”. Aquí, se ve entonces que el “aportante” es el mismo trabajador amparado por las normas del Derecho Laboral. No se trata ya de los aspectos referidos a la inmediatez de un contrato de trabajo, sino que, el Derecho Previsional regula las aportaciones que hace hoy para atender su tiempo futuro, cuando ya no pueda valerse del salario para subsistir tornándose necesaria la prestación previsional que lo sustituye. Si el trabajador activo, en lo que hace a su relación laboral, está protegido por las normas y principios del Derecho del Trabajo, entre ellos el del “orden público laboral” y la “irrenunciabilidad de derechos”, cuanto mayor debe ser la protección del citado trabajador cuando pierde su capacidad de trabajar y se encuentra en inferioridad de condiciones respecto de quienes tienen trabajo.

El perjuicio es evidente para el trabajador, porque se le impide obtener una base dineraria considerablemente superior para el pago de los rubros indemnizatorios, en el hipotético supuesto de despido del trabajador. También se lo perjudica para el cálculo de las vacaciones y el aguinaldo. Afecta, también, a los aportes jubilatorios, es más, no sólo que no resultan aplicables las disposiciones que asignan carácter no remuneratorio a los aumentos salariales, si no que además la inconstitucionalidad resulta manifiesta, porque no sólo conculca lo dicho, sino también la clara normativa que surge del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya jerarquía es superior a la ley, conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, consagrando una clara definición de salario: “Es una remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la legislación nacional y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por los servicios prestado o que deba prestar”.

De este modo, se salda una deuda de muchos años con aquellos agentes que, en forma interina o percibiendo sumas no remunerativas, desarrollaron sus tareas durante mucho tiempo sin el reconocimiento presupuestario.    

Para mayor información y consultas, los agentes públicos bonaerenses pueden dirigirse a su respectivo delegado o la Secretaría Gremial de UPCN Seccional Buenos Aires.

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