UPCN exige que le reconozcan representación del personal del Hipódromo

ImageProducto de las impugnaciones formuladas el pasado jueves 7 de mayo, por los gremios Sindicato Mensual y Agremiación de Empleados por Reunión, durante las paritarias de los trabajadores del Hipódromo platense, a la representación gremial de los trabajadores del sector de parte de UPCN Seccional Buenos Aires, este gremio presentó, en el acto, una serie de documentaciones que lo legitimaron para tomar parte de las mencionadas negociaciones colectivas.

Por una parte, UPCN Buenos Aires presentó el listado de afiliados que acredita la representación sindical de los trabajadores del sector. Otro elemento que este gremio hizo valer en su presentación fue la Resolución 941/08 de la Intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia, por la cual se le otorga a UPCN el código de descuento respectivo.


Frente a las impugnaciones recibidas, UPCN Buenos Aires alegó que cuenta con representación sindical suficiente y que, por lo tanto, tiene ámbito de actuación en estas paritarias.

Los trabajadores del Hipódromo platense afiliados a UPCN fueron representados por Hugo Ontiveros (actual Secretario Gremial) y Patricia Wilde (representante sindical de los trabajadores del sector afiliados a esta organización).

La presencia de UPCN Seccional Buenos Aires en las paritarias del sector, el pasado 7 de mayo, significó la primera vez que desde el Estado bonaerense se convoca a los gremios del sector a negociaciones colectivas.

Cuatro intermedio hasta el martes 19

Luego de un cuarto intermedio, el próximo martes 19 de mayo se reiniciarán las partidarias de los trabajadores del sector.

Desde UPCN Buenos Aires ya se presentó un temario a tratar, entre los cuales figuran los siguientes puntos:

- Participación de UPCN Seccional Buenos Aires en la Comisión que se conformó para el tratamiento del nuevo Estatuto Escalafón y que por expediente 2319-57401/09 se esta tramitando.

- Tratamiento del expediente 2319-53869/08, por el cual UPCN Seccional Buenos Aires, con fecha noviembre de 2008, solicita el pago de una bonificación remunerativa no bonificable, por distintos conceptos, de acuerdo a los términos de la Ley 13.477, Artículo 2do.

- Respuesta a la nota presentada con fecha 29-12-08, donde UPCN Seccional Buenos Aires solicita se les retribuya la particular actividad de cada trabajador, “Ámbito” y Riesgo, “Intemperie” etc., de acuerdo a la norma legal citada precedentemente.

- Se solicita el mismo tratamiento en relación a régimen horario y bonificación que UPCN Seccional Buenos Aires logró, en acuerdos paritarios para los compañeros chóferes de la ley 10.430.

- Aplicación en forma urgente del Decreto 203/06, en particular “Dirección Técnica Administrativa”, hasta tanto se apruebe la nueva Estructura Orgánico-Funcional y el Estatuto-Escalafón, cuyos proyectos y fundamentos se dejará en ese Ministerio para que la Jurisdicción analice.

- Convenios Colectivos de Trabajo (Ley 13.453), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4to de la Ley 13.477.

- Mejoramiento en las condiciones laborales y cumplimiento en la provisión de elementos de trabajo, como así también indumentaria.

- Por expediente 2319-59444/09, UPCN Seccional Buenos Aires solicita a la Intervención contar con una guardería propia, tanto para los empleados de sede central como así también para los trabajadores del Hipódromo de La Plata. Se pide a la Jurisdicción se arbitren los mecanismos necesarios a fin de que hasta no contar con la misma, se les abone a los trabajadores que tienen hijos pequeños, el mismo monto que a los empleados de la Ley 10.430.

- Por expediente 2319-53870/08, UPCN Seccional Buenos Aires presentó un proyecto de Bolsa de Trabajo para los empleados del Hipódromo de La Plata, peticionando su aprobación.

- Se solicita a la Jurisdicción que responda en forma urgente, mecanismo de distribución y pago de Horas Extras, requiriendo que el aumento que otorgó el Estado Provincial en los sueldos, el que consideramos insuficientes, pero sí que se les liquide a los trabajadores (8,9% de bolsillo), se aplique de igual forma en el valor Hora Extra, tal lo establecido en acuerdos paritarios generales.

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