Fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires una resolución del Instituto de Previsión Social, complementaria de la Ley Quintana (ley 13.968). Reproducimos, a continuación, el texto de la referida norma.

Artículo 1: Establecer que la aplicación de la Ley 13.968 comprende a todos aquellos afiliados que, al momento de obtener el beneficio jubilatorio, no cumplan el tiempo mínimo legal en el cargo de mayor jerarquía exigido por el artículo 41 del Decreto Ley 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y hayan percibido bonificaciones no remunerativas convertidas en remunerativas, en retribución por el desempeño del mayor cargo. En tal caso, el cargo jerárquicamente superior se considerará comprendido en el inferior regulándose el haber por este último cargo, aunque computando las referidas bonificaciones. El desempeño del mayor cargo deberá acreditarse con el acto de designación emanada de autoridad competente.

Artículo 2º: Establecer que el cese a que refiere el artículo 1º de la Ley 14.025 debió haberse producido con posterioridad al día 30 de septiembre de 2009. En tal caso, el agente podrá optar por requerir que la determinación del haber jubilatorio se efectúe conforme corresponde a la categoría asignada por la recategorización, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento en el artículo 2º de la Ley Nº 14025.

Artículo 3º: Registrar, comunicar por intermedio del Departamento Técnico Administrativo a la Dirección Provincia de Prestaciones y Recursos y al Departamento de Relatoría, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Fdo. Alberto Javier Mazza, Presidente del Instituto de Previsión Social.

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