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UPCNBA INFORMA: Instructivo para la liquidación del Bono de Fin de Año para trabajadores/as de la Administración Pública Provincial

Consiste en bono extraordinario no remunerativo, no bonificable de $20.000. Más detalles de la liquidación del Bono aquí.

El secretario General de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, Carlos Quintana, asistió en la tarde de hoy -jueves 23-, al acto de anuncio oficial del pago del Bono de Fin de Año de 20 mil pesos para las y los trabajadores de la administración pública bonaerense, que encabezó el gobernador, Axel Kicillof.

El acto, que se llevó a cabo en la Casa de Gobierno, contó con la participación del ministro de Hacienda y Finanzas bonaerense, Pablo López; y su par de Trabajo provincial, Mara Ruiz Malec.

Para más información, hacer clic en Instructivo para la liquidación de un Bono Extraordinario para trabajadores/as de la Administración Pública Provincial.

Alcanzará a los siguientes agentes:

- Ley N° 10.430 planta permanente con estabilidad; planta permanente sin estabilidad; planta temporaria (transitoria mensualizada; de gabinete -siempre que su retribución no sea superior a la del cargo de Director Provincial; secretarios privados y contratados por locación de servicios). 

- Ley N° 10.579 Docentes.

- Consejeros Escolares, Secretarios Técnicos y Secretarios Administrativos de Consejos Escolares previstos en la Ley N° 13.688.

- Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y residentes.

- Técnico Gráfico Ley N° 10.449.

- Dirección de Vialidad Ley N° 10.328.

- Ley N° 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.

- Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley No 9.688/81 y Ley No 13.487. 

- Hipódromos.

- Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

- Ley No 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias.

- Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75.

- Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA).

- Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no convencionado.

- Personal de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E.

- Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80 -inclusión de cadetes-.

- Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 -inclusión de cadetes-.

- Poder Judicial Ley 10.374 (leer excepción en el instructivo).

- Becarios.

- Contratos Colegio de Escribanos Ley N° 10.295.

Modalidades y caracteres:

- Es no remunerativo no bonificable, su pago es único y por persona, cualquiera sea el organismo/modalidad/estatuto legal bajo el que los agentes efectúen la prestación de los servicios.

- Debe ser computado a los efectos del pago del impuesto a las Ganancias, de conformidad a las previsiones legales de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

- Resulta pasible de embargos por deudas alimentarias.

- No constituye retribución mensual, por lo tanto no debe ser considerado a los efectos del pago del anticipo jubilatorio.

- No admite proporcionalidad por días trabajados, siendo la única condición para su percepción que el/la trabajador/a se encuentre en situación de actividad en al menos un (1) día del mes de diciembre 2021.

Condiciones generales:

- El bono se abonará por persona independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe el docente.

- En caso de que una persona tenga cargo docente y también en Ley N° 10.430, el bono se pagará por este último cargo.

- Alcanza a los docentes que se encuentren activos en el mes de diciembre de 2021 y revistan el carácter de titular, provisional o suplente.

- Se abona en su monto íntegro a los docentes que se desempeñen en uno o más cargos (o su equivalencia en horas cátedra y/ o módulos), y en forma proporcional cuando la equivalencia de cargos sea inferior a uno (1). A los fines de la determinación de este bono, se considerará que un (1) cargo es equivalente a quince (15) horas cátedra o a diez (10) módulos del nivel de educación secundaria. En caso de niveles y/o modalidades con equivalencia diferente, se tendrá en cuenta la equivalencia del nivel o modalidad específico.

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