Labor parlamentaria del Diputado Provincial Carlos Quintana

ImageEn 2005, el Secretario General de UPCN, Seccional Provincia de Buenos Aires, Carlos Quintana, fue electo diputado provincial por la Sección Capital.

Desde su asunción como diputado, el 10 de diciembre de ese año, Quintana ha llevado adelante una destacada labor parlamentaria, a través de la presentación de suscesivas proyectos, muchos de los cuales ya fueron convertidos en ley por la Legislatura bonaerense y otros tantos se encuentran en pleno tramiento por el Parlamento provincial.

Presentamos, a continuación, parte de la tarea que, como diputado provincial, viene realizando Carlos Quintana, desde el 10 de diciembre de 2005.

 

Obligatoriedad de afiliación al IOMA de funcionarios y jueces (es Ley)

El proyecto apuntó que sea obligatoria la afiliación al IOMA de todos los funcionarios públicos cualquiera sea su cargo, jerarquía o función, aportantes al Instituto de Previsión Social -IPS- como legisladores, intendentes y los jueces del Poder Judicial que en la actualidad estaban exentos de integrar el sistema.

Medidas como ésta, reafirman el funcionamiento de un sistema solidario de salud que pretende brindar el máximo nivel a todos por igual, desde el último ordenanza hasta el más encumbrado funcionario.

Si quienes tienen los mejores salarios no conforman el sistema, éste pierde su razón de ser, su valor fundacional, su esencia misma.

Con la iniciativa se cumplirá cabalmente con los principios de justicia, equidad y solidaridad, que lo afiliados reclaman.

Es ley, aprobándose proyecto similar del senador Masa.


Modificación del artículo 13 de la Ley de creación del IOMA

Este proyecto, al igual que la ley anterior, tiene como objetivo realizar una modificación a la Ley Nº 6.982, de creación del Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA).

También se sustenta en el principio solidario que caracteriza nuestro sistema de salud, que permite que todos contribuyamos para la salud de todos y que se vuelve injusto cuando los que menos ingresos tienen aportan un mayor esfuerzo económico que los que realizan actividades privadas y reciben el mismo beneficio por ser cónyuge o conviviente de un afiliado directo.

Con este cambio, el aporte de los afiliados directos previsto en el inciso a) del artículo 12 de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo, en un porcentaje de entre el cuatro con cincuenta (4,50) por ciento y el seis con cincuenta (6.50) por ciento de los sueldos, bonificaciones, dietas, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales que perciban los agentes en actividad, o de los haberes jubilatorios, pensionarios o de retiro que perciban los afiliados en situación de pasividad.

En el caso de que el afiliado directo incorpore a su cargo al cónyuge o conviviente y los mismos estuvieran sujetos a otro régimen asistencial obligatorio, se establece un aporte adicional equivalente al diez por ciento del sueldo básico correspondiente a la categoría 23 de la Ley 10.430.

Estado parlamentario del proyecto: Comisión de Presupuesto Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.


Derogación del Decreto de la Dictadura Militar que facultaba a los comerciantes a fijar unilateralmente la modalidad de trabajo los días domingos y feriados. (es Ley)

La ley 13.566 derogó un decreto de la última Dictadura Militar que permitía a los propietarios de comercios fijar de manera unilateral la modalidad de trabajo los días domingos y feriados.
 
La iniciativa anuló el decreto 9168/78 y dejó sin efectos las penas aplicadas por incumplir esa norma.

Ahora los trabajadores de comercio y las respectivas cámaras pueden negociar en paritarias las modalidad para las jornada laborales.

Constituía un anacronismo que no resiste el mínimo análisis jurídico la vigencia de este decreto.

El descanso dominical es la expresión de la dignidad de las personas por sobre las exigencias de la vida económica, aún y con mayor razón en las circunstancias especiales de nuestro tiempo.

Y si se decide que esos días debe trabajarse, será por común acuerdo, en paritarias libres entre gremios y empresarios.

Estado parlamentario: es Ley

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