Labor parlamentaria del Diputado Provincial Carlos Quintana (2º parte)

Continuamos repasando la tarea legislativa que el Secretario General de UPCN, Seccional Provincia de Buenos Aires, Carlos Quintana, ha venido desarrollando desde su asunción a la banca de legislador bonaerense por la Sección Capital, el 10 de diciembre de 2005.


* Informáticos

Este proyecto tiene como finalidad la modificación del artículo 149 de la Ley 10.430 que determina quiénes serán los agentes que comprenderán el Agrupamiento Profesional del personal de la Administración Pública.

El mencionado artículo, con su redacción actual, exige la matriculación del trabajador en su Ccolegio o Consejo Profesional respectivo, y que realice actividades propias de su profesión. Éste es el caso de los agentes que se encuentran matriculados ante el Consejo Profesional en Ciencias Informáticas de la provincia de Buenos Aires.

La modificación apunta a que en este Agrupamiento del Personal Profesional queden comprendidos los agentes con título de nivel universitario o debidamente matriculados en el Colegio o Consejo Profesional respectivo y que realicen actividades propias de su profesión.

Estado parlamentario: Media sanción y se encuentra en el Senado.


* Derogación de un injusto artículo de la Ley 10.430
   

En la actualidad, los agentes que revistan en un cargo sin estabilidad del estatuto son ubicados, cuando se produce su cese en la categoría 24. Ello configura una verdadera injusticia para el desarrollo de la carrera administrativa, porque al ocupar la categoría máxima del escalafón, se afecta directamente los derechos del personal de carrera.

Si bien la eliminación de este artículo 171 de la Ley 10.430 constituye un paso importante, el objetivo principal es la implementación de un verdadero y justo sistema de carrera administrativa.

Estado parlamentario: Media sanción.


* Importante conquista para la jubilación de los trabajadores estatales (Ley Quintana)

Ambas Cámaras legislativas sancionaron con fuerza de ley la iniciativa del Diputado Provincial Carlos Quintana para que los trabajadores estatales que, al momento de obtener el beneficio jubilatorio no cumplan con el tiempo mínimo legal establecido en el cargo de mayor jerarquía y hayan percibido bonificaciones no remunerativas convertidas en remunerativas, también sean calculadas para determinar el haber mensual.

Se saldó así una deuda que mantenía el Poder Ejecutivo provincial con aquellos agentes que, debido al congelamiento de vacantes y a la dilatada demora en establecer un régimen de ascensos y promociones, no habían podido forjar en su situación de revista lo que de hecho en forma interina o percibiendo sumas no remunerativas vinieron desarrollando durante mucho tiempo sin el reconocimiento presupuestario.

Un reclamo por el que Carlos Quintana venía luchando desde hacía mucho tiempo, ahora es realidad.

Estado parlametario: Es ley.


* Eliminación de sanciones disciplinarias menores durante la última Dictadura Militar

El 24 de marzo de 1976 la vida democrática de nuestro país se vio nuevamente interrumpida por otro Golpe de Estado. Durante ese nefasto proceso, los empleados públicos de la Provincia sufrieron las sanciones disciplinarias propias de este inconstitucional gobierno.

Así por ejemplo, se los sancionaba disciplinariamente por no saludar a un superior en “posición firmes”, por no utilizar vestimenta “adecuada” para su función, etc.

Estas sanciones administrativas se incorporaron a los legajos del personal y, hasta hace poco tiempo, seguían plasmadas en ellos siendo un recordatorio constante de esa época.

Por ello, esta norma suprime este tipo de saciones entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

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